domingo, 15 de marzo de 2009

ACCION DE TUTELA Y DERECHO A LA SALUD

ACCIÓN DE TUTELA EN CUBRIMIENTO DEL DERECHO A LA SALUD: CRITERIOS PARA CONCEDER EL CUBRIMIENTO SEGÚN LA CORTE

PAIS DE REFERENCIA:Colombia

ACCIÓN DE TUTELA EN CUBRIMIENTO DEL DERECHO A LA SALUD: CRITERIOS PARA CONCEDER EL CUBRIMIENTO SEGÚN LA CORTE.

La acción de tutela ha cobrado un papel protagónico en el cubrimiento de la seguridad social en salud para los colombianos que se encuentran en situación desprotegida. Este mecanismo se ha vuelto especialmente protagónico debido a todos los cambios que el gobierno ha empezado a efectuar al interior del país, esto es, el recorte del gasto público, la disminución del tamaño del estado que implica un proceso de privatización del sector salud, el paulatino cambio del sector salud para someterlo a las leyes del comercio de la oferta y la demanda, entre otros. Se han hecho numerosos estudios y observaciones que permiten concluir que la tutela casi se ha cumplido en un paso obligatorio para conseguir el cabal cumplimiento del servicio de salud de los colombianos.

Es por ello que saber que requisitos y qué criterios tienen en cuenta los Jueces de la República para conceder las tutelas (en especial nos interesan los requisitos de la Corte Constitucional) es importante y casi una cuestión vital para los abogados y para quienes buscan un cubrimiento total de sus derechos fundamentales relacionados con su salud. Es por ello que traemos este artículo que muestra éstos criterios tal como los ha establecido la Corte.

DERECHOS FUNDAMENTALES.

Derechos fundamentales: En primer lugar hay que determinar que la acción de tutela sólo opera cuando se encuentra en peligro inminente o se ha vulnerado un derecho fundamental. No existe una lista tajante que nos pueda decir cuáles son los derechos fundamentales, sino que, dadas las circunstancias de cada caso en donde la integridad y el núcleo esencial de lo que significa ser un ser humano se ve afectado, podemos decir que hay una vulneración al derecho fundamental. En todo caso, es importante saber que la acción de tutela sólo opera para cubrir los derechos fundamentales.

Además de ello, la tutela debe:

Primero: Que opere en conexión con otro derecho fundamental. En efecto, si no se invoca un derecho que sea derecho fundamental directamente, por lo menos que el derecho invocado, de ser vulnerado por la entidad demandada prestadora de salud, resultaría dañado otro derecho que si es fundamental sin lugar a dudas. Si no hay un derecho fundamental que invocar, entonces se debe demostrar la conexidad del derecho invocado con éste.

Segundo: La asistencia que se solicita cubre una calamidad que sea tan grave y afecte de una manera tan inminente la vida o la integridad de la persona, que el cubrimiento debe ser urgente.

Tercero: Debe ser ante casos de extrema necesidad.

Cuarto: Que el cubrimiento de la salud sea posible para el Estado, porque él dispone de los mecanismos y recursos necesarios para cubrirlo.

Ahora bien, estos fueron los criterios bajo los cuales se determina la procedibilidad de la tutela en un caso concreto. Aún así, el tratamiento que se le brinda al solicitante debe cumplir ciertas expectativas. Este tratamiento debe tener un sentido y debe esperarse que cumpla los fines para los que fue solicitado. En vista de éste panorama, la Corte ha dicho que el tratamiento debe ser:


a) En una situación de riesgo inminente para la vida del afectado.
b) Existencia de un procedimiento cuya eficacia este científicamente acreditada. Que exista concepto favorable del médico tratante. Que no se practique en el país. Descartando los procedimientos experimentales.
c) Beneficio esperado para la salud del afiliado
d) Certificación de la institución en el exterior que acredite que el procedimiento no es experimental y que tiene buenos resultados de acuerdo a la experiencia.
e) El ministerio de salud o la EPS tendrán a su cargo la designación de la entidad en el exterior que llevará a cabo el servicio.
f) Conforme al principio de equilibrio financiero y dada la naturaleza y límites de las obligaciones dadas a la EPS, el estado debe garantizar a través del Fosyga el otorgamiento o la financiación de la prestación, teniendo el derecho a exigir de la respectiva EPS el pago del valor de las prestaciones equivalentes dentro del POS.
g) El usuario debe cumplir con los pagos que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, según su capacidad de pago, pudiendo éste utilizar terceras entidades para ésta financiación.
h) El usuario debe acreditar su falta de capacidad de pago parcial o total para financiar la prestación, ya sea de sus propios recursos o por mecanismos alternativos, como pólizas de seguros y medicina prepagada.
i) Todos los procedimientos y exámenes que se puedan realizar en Colombia deben respetar el principio de territorialidad.

Con esto tan sólo mencionamos algunos de los aspectos más importantes del cubrimiento de los derechos fundamentales de las personas que se ven afectados por el cubrimiento de seguridad social en Salud. Esperamos que éste pequeño resumen les sea de utilidad para conocer los criterios necesarios para los cubrimientos a través de tutela.

bibliografia: www.uniderecho.com/ publicacion archivos

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